Hemos quedado en que la Normativa Básica de la OJE, en 1982, distinguía en los Estatutos de la Asociación OJE entre socios numerarios (personas con capacidad de obrar plena) y socios honorarios (promovidos, estos como tales por el Consejo Rector) y distinguía entre los primeros a los menores de 25 años miembros activos del Movimiento Juvenil que según la Normativa particular de este Movimiento recibían la calificación de “afiliados” y en la que los menores de edad no disponían de la totalidad de los derechos sociales manifestados en el articulado de la Asociación.
Esto venía a distinguir entre “socios” y “afiliados” para indicar la pertenencia a la Asociación OJE o al Movimiento Juvenil si bien la Normativa de este último reservaba el Grado de Guías para los mayores de 18 años, sin límite concreto de edad lo que otorgaba a este Grado la dualidad de socios y afiliados de manera permanente.
Sin duda alguna el espíritu de los formadores de toda aquella Normativa tendía a fortalecer la dualidad entre la Asociación y el Movimiento Juvenil que, supuestamente debería quedar tutelado por la anterior. La “militancia juvenil” de aquellos primeros años, para los mayores de edad y, principalmente para los salidos de la estricta afiliación juvenil quedaba convertida en una “militancia juvenil activa” al servicio de la OJE a través de su Asociación.
Los últimos Estatutos de la Asociación OJE surgidos del Pleno Extraordinario de la Junta Nacional celebrado en Rascafría el 21 de Marzo de 2009 e inscritos en el Registro correspondiente del Ministerio del Interior según notificación oficial de 14 de Enero de 2010 en los que se define como “un movimiento de voluntariado que tiene su origen en 1960 fundado por jóvenes españoles para la formación de la juventud, con una filosofía y un ideario propios y con técnicas pedagógicas específicas, constituyendo una escuela para la formación en el tiempo libre, abierta a la sociedad en el marco y respeto de la legalidad vigente y sin fin lucrativo “ (ver Estatutos) mantienen el término de “afiliado” ampliando el ingreso a los seis años y sumando a los grados anteriores de Flechas (6 a 10 años), Arqueros (11 a 14), Cadetes (15 a 17), Guías (18 a 21) y el de Guías Mayores a partir de los 18 sin límite de edad. El título de socio numerario se reserva para los afiliados mayores de 14 años, si bien los menores de 18 no disponen de la totalidad de los derechos, como ocurría en los anteriores Estatutos.
En el capítulo de Socios se incluyen, como otros posibles, los socios familiares que se concretan a las Asociaciones Padres y Amigos, legalmente constituidas y vinculadas a alguna de las agrupaciones territoriales de la Asociación. Se mantienen los socios honorarios.
Sí tenemos en cuenta que todos los “afiliados” con categoría de “socios numerarios” tienen acceso a los puestos de dirección de la Asociación y que , en este caso, no hay diferencia entre la Asociación y el Movimiento Juvenil ( de hecho entre los estatutos de 1982 y estos de 2010 no la ha habido en la practica) podemos concluir que los socios “mayores” pueden llegar a copar hipotéticamente los puestos de dirección de la Asociación y por lo tanto de las estructuras territoriales del Movimiento Juvenil (que queda diluido en la Asociación) lo que no favorece el necesario relevo generacional y entendemos que las actuales normativas autonómicas y nacionales pueden ser tendentes a no favorecer unas directivas de avanzada edad en los movimientos juveniles, incluso un número elevado de socios de las mismas características.
A lo largo de nuestros múltiple comentarios venimos abogando por la necesaria puesta en valor del “Quinto Grado” lo que supone un claro desdoblamiento de las funciones de unos y otros socios y ello supondría la recuperación de la doble labor de la Asociación OJE y del Movimiento Juvenil que, a nuestro entender, no se ha resuelto bien con los últimos Estatutos. Los llamados “Guías mayores” y las Asociaciones de Padres y Amigos pueden ser los elementos más parecidos a la “militancia activa” que propugnamos mas a allá de la edad de participación activa juvenil pero, si bien estas últimas tienen una clara independencia legal, parece que los primeros tienen una excesiva dependencia en el organigrama de la Asociación.
Como resumen, diremos que hemos defendido la “militancia juvenil” más allá de la edad juvenil, que hemos participado en la “militancia ” que nos ofrecieron las estructuras del Estado en las que estábamos incardinados y que porque salimos ampliamente insatisfechos de los fines y medios utilizados con esa “militancia” decidimos apoyar y tomar parte en una verdadera “militancia juvenil activa” a favor de la OJE a traves de la Asociación, pero desgraciadamente creemos que se ha vuelto a perder un tiempo precioso de poder ofrecer a nuestras generaciones futuras un verdadero apoyo desde una retaguardia, solida y con unos principios claros y uniformes. Ello ha ido, a nuestro parecer, en perjuicio de un mejor desarrollo de la propia Organización.
Aún estamos a tiempo de desandar el camino andado y recuperar el tiempo perdido antes de que se acabe nuestro propio tiempo vital.
Ir al inicio del tema de debate